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Inhabilitan y multan al guardia que revelaba secretos a su camello

El agente es la primera víctima de los efectos colaterales de la Carioca
lugo / la voz
23/02/2012 10:02:26

Un guardia civil del grupo de información de la comandancia de Lugo, José Luis Rodríguez Fernández, de 42 años, fue condenado a seis meses de multa, con una cuota diaria de nueve euros, y a dos años y dos meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, como autor de un delito de revelación de secretos. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial, considera probado que el agente alertó al camello que le suministraba cocaína de intervenciones de sus compañeros contra él.
José Luis Rodríguez Fernández es uno de los primeros imputados como consecuencia de la investigaciones vinculadas a la operación Carioca, iniciada por la jueza Pilar de Lara. Este fallo judicial podría suponer para el agente la expulsión del cuerpo, según algunas fuentes.
La sentencia considera probado que el guardia se puso en contacto en diversas ocasiones con una persona que le suministraba cocaína, sustancia que consumía con asiduidad. Este camello, que sabía que el comprador pertenecía al Instituto Armado y que se aprovechaba de la información que le suministraba para no ser descubierto, le vendió dicha sustancia entre el verano del año 2007 y agosto del año 2009.
El fallo considera acreditado -las conversaciones telefónicas del acusado lo prueban- que alertó al camello en junio del año 2008 de la presencia de agentes de policía cerca de su domicilio y de que su teléfono estaba intervenido como consecuencia de una investigación policial.

Las conversaciones
La defensa del acusado cuestionó en el juicio las grabaciones, alegando que recogían algunas conversaciones estrictamente personales. La jueza ponente de la sentencia hace referencia a este asunto en los fundamentos de derecho. A este respecto señala que en una causa en la que «existen múltiples transcripciones es difícil llevar a cabo una escisión perfecta de aquellas inocuas, y en esta causa no existe publicidad alguna de su contenido ya que la única parte personada además del ministerio público es la defensa, por lo que no existe riesgo alguno de que su contenido llegue a terceras personas».
La Audiencia Provincial absuelve al guardia del delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos por el que el fiscal le reclamaba 20 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Guardia Civil.
El juicio contra el agente de la brigada de información se celebró a principios de mes. Fueron necesarias dos sesiones, dado que en la primera faltaban las grabaciones con las conversaciones que el agente mantuvo con su camello. En la primera declararon el imputado, el testigo y el forense y en la segunda, se limitaron a escuchar las cintas y las conclusiones de las partes.
El guardia negó en la vista que comprara droga al testigo y que le facilitara informaciones que obtenía.
Interesado en advertir de las acciones policiales al proveedor
La sentencia valora el testimonio del vendedor de droga en el juicio y lo califica de «claro, contundente y sin fisuras». Hace referencia a la condición de consumidor habitual del guardia, no solo por la declaración del vendedor de droga, sino por los resultados de la analítica del pelo del acusado, que evidencia, según un forense del Instituto de Medicina Legal de Santiago, que el consumo del agente del orden no era ocasional.
La sala no toma en consideración otras analíticas, en este caso de sangre, que aportó el imputado en el juicio y que no daban resultados positivos. La sentencia lo explica en que ambas muestras no son coincidentes en el tiempo y que la sangre no verifica la permanencia de la sustancia «sino que basta con un período escaso de tiempo sin consumir para que arroje resultados negativos».

Intereses
El fallo recoge también que por la condición de consumidor de cocaína del guardia, él era el «más interesado en advertir a su proveedor de las distintas incidencias que conociese sobre una posible investigación de que fuese objeto, tanto si era objeto de seguimiento como de intervención telefónica», señala.
También aparece reflejado en la sentencia que existía una relación cordial entre el camello y consumidor, que se puso en evidencia en las conversaciones telefónicas mantenidas entre ambos cuando el vendedor de droga se hallaba ingresado en prisión.